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Conoce el Manual de los Inquisidores

“En punto a herejía, se ha de proceder llanamente, sin sutilezas de abogado, ni solemnidades en el proceso. Los trámites del proceso han de ser lo más cortos que posible fuere.” Nicholas Eymerico, Manual de los Inquisidores.

Así empieza la guía oficial para los procedimientos de La Santa Inquisición: el Manual de los Inquisidores. El documento fue redactado a mitad del siglo XIV por Nicolao Eymerico, Inquisidor General de Aragón. Fue definido como “regla de práctica y código criminal” para todas las Inquisiciones. A todas ellas se repartieron los ejemplares que fueron impresos en Barcelona tras la invención de la imprenta.

“Cuando la delación hecha no lleva viso ninguno de ser verdadera, no por eso ha de cancelar el inquisidor el proceso, que lo que no se descubre un día se manifiesta otro.”

Para empezar, Eymerico expone una recopilación de decisiones y decretos de personalidades como Pontífices y emperadores. Posteriormente, detalla cómo proceder en la “formación de causas en punto de herejía”. El autor distingue entonces tres vías a través de las cuales se inicia el procedimiento de herejía. Se trata de la acusación, la delación y la pesquisa.

En primer lugar, la acusación se llevaba a cabo cuando quien acusaba de herejía a otra persona se incluía como parte, ofreciéndose a probar lo que decía. No era el caso de la delación, en cuyo caso, el que acusaba no se incluía como parte. Sobre ésta, se da la siguiente instrucción: “Cuando la delación hecha no lleva viso ninguno de ser verdadera no por eso ha de cancelar el inquisidor el proceso, que lo que no se descubre un día se manifiesta otro.”

En tercer lugar, la pesquisa, tenía una doble variante. Por una parte, las pesquisas que de vez en cuando los inquisidores mandaban hacer en un obispado o provincia a través de dos sacerdotes que, junto con dos o tres seglares, registraban “todas las casas, aposentos, soberados y sótanos para cerciorarse que no hay en ellos herejes escondidos”. Por otra, la relativa a la fama de hereje que adquiría una persona: “Cuando por voz pública llega a oídos del inquisidor que Fulano o Zutano dijo o hizo cosa contra la fe”.

A partir de aquí, empiezan las instrucciones referentes a todos los detalles del proceso. Para empezar, distingue entre los tipos de testigos y testimonios que debían o no admitirse en el procedimiento. Afirma, por ejemplo, que los testimonios de excomulgados, cómplices del acusado, “infames y reos de un delito cualquiera” serían admitidos únicamente si declaraban en contra del acusado.

“Los herejes son muy astutos. Para disimular sus errores, afectan santidad y vierten fingidas lágrimas que pudieran ablandar a los jueces rigurosos”

Seguidamente, en el apartado sobre el interrogatorio del reo, se explicitan los tipos de preguntas a formular. Además, se nombran las tretas de las que, según el autor, se podía servir el acusado, así como las diferentes estrategias a seguir para hacerle confesar. “Los herejes son muy astutos para disimular sus errores, afectan santidad y vierten fingidas lágrimas que pudieran ablandar a los jueces rigurosos”.

Sobre la defensa del reo, se afirma que “como la heregía es delito del alma, muchas veces no puede haber de ella otra prueba que la confesión del acusado”. Además, se describe la figura de un abogado nombrado por el inquisidor. Su tarea sería asegurarse de que su cliente dijera la verdad y pidiera disculpas. Además el acusado no podía comunicarse con él fuera de la presencia del inquisidor.

“Se da tormento al reo para apremiarle a la confesión de sus delitos”

 

También existe, por supuesto, un capítulo dedicado a la tortura. En él se ordena recurrir a ella cuando ya se han agotado todos los otros métodos. El autor admite incluso que no es infalible para que el preso confiese la verdad. Tanto es así que describe, entre otros aspectos, en qué casos no sería fiable la confesión mediante tortura. “Cuando ha sufrido el reo la tortura sin confesar nada, debe ponerle en libertad el inquisidor».

A continuación, Eymerico relata cómo proceder si el acusado estaba ausente del lugar. Esto dependía de si era de buena fe, o si bien se había fugado. En el siguiente apartado, pasa a relatar en qué casos el acusado sería absuelto. No obstante, resalta que en ningún caso la sentencia absolutoria se consideraría definitiva.

“Los hijos deben ser castigados por las culpas de sus padres”

Por último, en el Manual de los Inquisidores, se da instrucciones sobre los distintos castigos a que condenaba el Santo Oficio al hereje. Penas que también afectaban a sus hijos. Entre ellos se contemplaba la purgación canónica: presentar cierto número de personas de su misma profesión y “buenos católicos” que declararan que le conocían de muchos años y hablaran en su favor. Otro de los castigos era la abjuración o retractación solemne de sus errores.

También se contemplaban multas y confiscación de bienes. Quienes se arrepentían después de la sentencia eran los perjudicados. Además, se castigaba con privación de empleos, oficios y beneficios, dignidades, cargos y autoridades contra los herejes y sus hijos. Considera: “cosa justísima porque conservan la mácula de la infamia de sus padres”.

Finalmente, podía sentenciarse al hereje a cárcel perpetua o a la relajación al brazo seglar. Este último castigo suponía la entrega del acusado a las autoridades civiles. Éstas fallaban la pena ordinaria. Sin embargo, la directriz es muy clara: “Son excomulgados y tratados como herejes los jueces seglares si no mandan inmediatamente ajusticiar a los reos que les entregan los inquisidores.

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